ASESORIA DE IMAGEN PERSONAL

Duración: 1700 horas.

 DIURNO  de 8 h. a 15 h.  y    VESPERTINO  DE 15.30 H a 21 h.

PERFIL PROFESIONAL

Este profesional será capaz de:

  • Asesorar sobre aspectos relativos a embellecimiento personal y supervisar la ejecución técnica de los cambios propuestos.

  • Asesorar al cliente sobre el estilo y la línea de indumentaria y complementos que se deben adoptar.

  • Asesorar al cliente en las actuaciones de protocolo y en los usos y habilidades sociales.

  • Asesorar al cliente sobre los aspectos relacionados con la imagen que ha de ofrecer en su comparecencia ante públicos y audiencias y en la adecuación de la imagen de su entorno a su imagen personal.

  • Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa.

 

PUESTOS DE TRABAJO

Este profesional podrá desempeñar trabajos:

  • Asesor de imagen.

  • Asesor de protocolo.

  • Técnico en relaciones públicas.

  • Este técnico ejerce su actividad profesional dentro del subsector de "Servicios Sociales" y más concretamente en la actividad de asesoría de imagen personal, desarrollando los procesos de asesoramiento y atención permanente al cliente en:

    • Equipos multidisciplinares de asesoramiento sobre imagen personal y comunicación.

    • Departamentos de selección y formación personal.

    • Departamentos de peluquería y de estética en empresas dedicada al tratamiento de la imagen personal integral.

    • Publicidad y medios de comunicación visual.

    • Salones de peluquería e institutos de belleza.

    • Clínicas de medicina estética.

PLAN DE FORMACIÓN

En el centro educativo: a través de una formación teórico-práctica. Los contenidos se agrupan en los siguientes módulos profesionales:
 

  • Asesoría de belleza.
  • Técnicas de embellecimiento personal.
  • Estilismo en el vestir.
  • Protocolo y usos sociales.
  • Imagen personal y comunicación.
  • Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.
  • Relaciones en el Entorno de Trabajo.
  • Formación y Orientación Laboral.
     

En empresas: al finalizar la formación en el centro educativo, completándola y realizando actividades propias de la profesión:

  • Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.).
Si requiere más información elija el archivo que desea cargar:
R.D. 627/95 por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas.
R.D. 197/96 por el que se establece el currículo.