LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA

 

1.- Justificación

 

2.- Marco jurídico nacional e internacional

 

3.- La enseñanza de la religión en Europa

 

1.- Justificación

 

La legislación española, en concordancia con una larga tradición en el sistema educativo español, garantiza el derecho a recibir formación religiosa y moral, de acuerdo con las propias convicciones.

 

La religión ha sido, a lo largo de la historia, como lo es en el momento actual, un elemento integrante del entramado colectivo humano y un ineludible hecho cultural. El patrimonio cultural de los pueblos está vertebrado por las cosmovisiones religiosas, que se manifiestan en los sistemas de valores, en la creación artística, en las formas de organización social, en las manifestaciones y tradiciones populares, en las fiestas y calendario. Por ello, los contenidos fundamentales de la Religión dan claves de interpretación de las civilizaciones.

 

En una época en que los intercambios culturales constituyen un hecho habitual, más allá de las fronteras políticas, lingüisticas y económicas, el conocimiento de los contenidos religiosos es un factor importante, no sólo de identificación, sino también de aproximación de las culturas.

 

La formación religiosa y moral, integrada en el currículo escolar, colabora a la finalidad educativa de formar personas responsables, conscientes, críticas y libres; aporta a los alumnos elementos para fundamentar su propia cosmovisión y sistema de creencias y valores, dentro del respeto a su libertad y autonomía personal; les capacita para el respeto y diálogo con otros sistemas de creencias, presentes en nuestra sociedad pluralista; posibilita un equilibrio entre el desarrollo espiritual, psicológico y cultural del alumno, en su propio contexto histórico y ambiental; ayuda a comprender el patrimonio cultural y artístico español; permite estructurar y sistematizar los contenidos de la fe católica.

 

Esta formación religiosa y moral proporciona a los alumnos, que libremente la elijan, un aprendizaje que debe traducirse en actitudes de participación activa en la sociedad, desde la específica visión del mundo que la fe cristiana les proporciona.

 

 

(Orden de 20 de febrero de 1992 por la que se establece el currículo del área de Religión Católica

en la Educación Secundaria Obligatoria; B.O.E. de 10 de marzo de 1992).

 

2.- Marco jurídico nacional e internacional

 

Constitución Española de 1978

Sección 1ª

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Art. 27

1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 217 (III)A, 10 de diciembre de 1948.

Art. 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 26

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrá derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966. Ratificado por España el 13 de abril de 1977. B.O.E. 30-4-1977.

Art. 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

4. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Conferencia General de la U N E S C O. 14 de diciembre de 1962.

 

Los Estados partes en la presente Convención convienen:

b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales,

2º de dar a sus hijos, según las madalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.

 

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales. Asamblea Consultiva del Consejo de Europa de 8 de septiembre de 1949. Ratificado por España el 4 de octubre de 1979.

Art. 9.1

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

 

Protocolo adicional al Convenio para la protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades fundamentales. Firmado en París, el día 20 de marzo de 1952.

 

Art. 2

A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asumirá en el campo de la educación y la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esa educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

 

Asamblea Consultiva del Consejo de Europa: Religión y Democracia Recomendación 1396 (1999)

 

(Debate en la Asamblea del 27 de enero de 1999, 5ª sesión). Ver documento 8270, informe del Comité de Cultura y Educación (realizado por el Sr. de Puig). Texto adoptado por la Asamblea el 27 de enero de 1999, 5ª sesión.

1. El Consejo de Europa, de acuerdo con su estatuto, es una organización esencialmente humanística. Al mismo tiempo, como vigilante de los derechos humanos, debe asegurar la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como se afirma en el artículo 9 de la Convención europea de Derechos Humanos. Debe también asegurar que las manifestaciones religiosas se ajustan a los términos establecidos en el mismo artículo.

 

2. La Asamblea ya se ha interesado en la diversidad de culturas y religiones en Europa. Su coexistencia e interacción han enriquecido considerablemente el patrimonio europeo. En particular, la Asamblea hace referencia a la Resolución 885 (1987) sobre la contribución judía a la cultura europea; a la Resolución 916 (1989) sobre los edificios religiosos utilizados con otros fines; a la Recomendación 1162 (1991) y la Orden 465 sobre la contribución de la civilización islámica a la cultura europea; y a la Recomendación 1291 (1996) sobre la cultura yiddish.

 

3. La Asamblea también es consciente de que, incluso en una democracia, todavía existen ciertas tensiones entre la expresión religiosa y el poder político. Muchos problemas que la sociedad contemporánea afronta, como movimientos y actos de terrorismo fundamentalistas e intolerantes, tienen un aspecto religioso; misma consideración merecen las desigualdades entre sexos en la religión.

 

La Asamblea ya ha estudiado algunos de estos temas en la Recomendación 1202 (1993) sobre tolerancia religiosa en una sociedad democrática y la Recomendación 1222 (1993) sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia. El extremismo no pertenece a la religión misma, sino que es una distorsión o perversión de ella. Ninguna de las grandes y viejas religiones predica la violencia. El extremismo es una creación humana que desvía a la religión de su camino humanista para hacer de ella un instrumento de poder.

 

4. No corresponde a los políticos decidir sobre asuntos religiosos. Como las religiones, no deben intentar tomar el lugar de la democracia o apoderarse del poder político, y deben respetar la definición de los derechos humanos contenida en la Convención europea de Derechos Humanos y el imperio de la ley.

 

5. Democracia y religión no tienen por qué ser incompatibles. Más bien al contrario. La democracia ha demostrado ser el mejor marco para la libertad de conciencia, el ejercicio de la religión y el pluralismo religioso. Por su parte, la religión, a pesar de su compromiso moral y ético, de los valores que sustenta, de su enfoque crítico y de su expresión cultural, puede ser un compañero válido de una sociedad democrática.

 

6. Los estados democráticos, sean seculares o vinculados a una religión, deben permitir a todas las religiones que obran de acuerdo con los principios establecidos en la Convención europea de Derechos Humanos, desarrollarse en las mismas condiciones y capacitarlas para encontrar un lugar apropiado en la sociedad.

 

7. Los problemas surgen cuando las autoridades tratan de usar la religión para sus propios fines, o cuando las religiones intentan abusar del Estado con la intención de conseguir sus objetivos.

 

8. También surgen conflictos por ignorancia mutua, por los estereotipos derivados de ella y, al final, por el rechazo. En un sistema democrático, los políticos tienen el deber de evitar que una religión sea asociada con acciones llevadas a cabo, por ejemplo, por minorías religiosas fanáticas.

 

9. El extremismo religioso que alienta la intolerancia, los prejuicios y/o la violencia es también el síntoma de una sociedad enferma y supone una amenaza para una sociedad democrática. Como compromete el orden público, debe lucharse contra él utilizando medios en conformidad con el imperio de la ley; y como es expresión de un malestar social, sólo puede ser combatido si las autoridades afrontan los problemas auténticos de la sociedad.

 

10. La educación es el medio clave para combatir la ignorancia y los estereotipos. Los planes de estudio de la Escuela y la Universidad tienen que ser revisados de modo urgente, para promover un mejor entendimiento de las diversas religiones; la enseñanza religiosa no debe ser impartida a expensas de lecciones sobre las religiones como una parte esencial de la historia, la cultura y la filosofía de la humanidad.

 

11. Los líderes religiosos podrían contribuir de forma considerable a los esfuerzos para combatir los prejuicios, con el modo como ellos se expresen en público y con su influencia sobre los creyentes.

 

12. El combate de los prejuicios también necesita del desarrollo del ecumenismo y el diálogo entre religiones.

 

13. En consecuencia, la Asamblea recomienda que el Comité de Ministros invite a los gobiernos de los Estados miembros:

 

I.- a garantizar la libertad de conciencia y expresión religiosa que esté en conformidad con los principios establecidos en la Convención europea de Derechos Humanos para todos los ciudadanos y, en particular, a:

a) salvaguardar el pluralismo religioso, permitiendo que todas las religiones se desarrollen en idénticas condiciones;

b) facilitar, dentro de los límites establecidos en el artículo 9 de la Convención europea de Derechos Humanos, la observancia de los ritos y costumbres religiosos, por ejemplo, en lo referente al matrimonio, vestimenta, días sagrados (permitiendo modificaciones en los permisos laborales) y servicio militar;

c) denunciar cualquier intento de fomentar conflicto dentro de una religión y entre religiones con fines partisanos;

d) asegurar la libertad y un equitativo derecho a la educación para todos los ciudadanos, con independencia de sus creencias, costumbres y ritos religiosos;

e) asegurar un acceso justo e igual a los medios públicos de comunicación para todas las religiones.

II.- promover la educación sobre las religiones y, en particular:

a) establecer la enseñanza de religiones como conjuntos de valores con los que los jóvenes adquieran un perspectiva que les ayude a discernir, dentro del marco de una educación ética y cívica democrática;

b) promover en las escuelas la enseñanza de historia comparada de diferentes religiones, destacando sus orígenes, las similitudes en algunos de sus valores y la diversidad de costumbres, tradiciones, fiestas, etc.;

c) alentar el estudio de la historia y la filosofía de las religiones y la investigación en esos campos en la universidad, paralelamente a los estudios teológicos;

d) cooperar con instituciones educativas religiosas para introducir o reforzar, en sus planes de estudio, aspectos relativos a los derechos humanos, historia, filosofía y ciencia;

e) evitar -en el caso de los niños- cualquier conflicto entre la educación promovida por el Estado sobre la religión, y la fe de sus familias, con el fin de respetar la libre decisión de las familias en este asunto tan sensible.

III.- promover unas mejores relaciones con y entre las religiones y, en particular:

a) abordar un diálogo más sistemático con líderes religiosos y humanistas sobre los principales problemas a los que se enfrenta la sociedad; haría posible que se tuviesen en cuenta las opiniones de los ciudadanos en temas culturales y religiosos, antes de que se tomasen decisiones políticas, e que se implicase a comunidades y organizaciones religiosas en la tarea de defender valores democráticos y promover ideas innovadoras;

b) alentar el diálogo entre religiones proporcionando oportunidades para expresarse, discutir y tener encuentros entre representantes de diferentes religiones;

c) promover el diálogo habitual entre teólogos, filósofos e historiadores, además de representantes de otras ramas del conocimiento;

d) ampliar y fortalecer los lazos de unión entre comunidades y organizaciones religiosas, y especialmente con aquellas que tienen profundas tradiciones culturales y éticas entre la población local en actividades sociales, caritativas, misioneras, culturales y educativas.

IV.- promover la expresión cultural y social de las religiones y, en particular:

a) asegurar la igualdad de condiciones en el mantenimiento y conservación de edificios religiosos y de bienes de todas las religiones, como parte integral del patrimonio nacional y europeo;

b) asegurar que edificios religiosos usados ya con otros fines son reutilizados en condiciones, hasta donde sea posible, compatibles con la intención original de su construcción;

c) salvaguardar las tradiciones culturales y las diferentes fiestas religiosas;

d) alentar la labor social y caritativa emprendida por comunidades y organizaciones religiosas.

 

14. La Asamblea también recomienda que el Comité de Ministros:

 

I.- asiente, como parte de su proyecto de educación cívica democrática y de enseñanza de la historia, líneas directrices para la introducción de diseños curriculares adecuados a los puntos 13.ii.(a), (b) y (c) de esta Recomendación;

II.- continúe proporcionando un marco de encuentros paneuropeos entre representantes de diferentes religiones.

 

Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de 5 de diciembre de 1979.

Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho.

Por otra parte, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada.

Los planes educativos...incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.

Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.

 

Ley Orgánica de Libertad Religiosa. B.O.E. de 24 de julio de 1980.

Art. 2, 1c

La libertad religiosa y de culto, garantizada por la Constitución, comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole; ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). De 3 de octubre de 1990.

Preámbulo

La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones.

Disposiciones adicionales

Segunda - La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

 

 

3.- La enseñanza religiosa en Europa 

 

A L E M A N I A

 Escuela Básica.-

La enseñanza incluye la lengua materna, introducción a la doctrina social, historia, geografía, biología, física y química.

Además hay clases de matemáticas, religión, música, arte, costura o trabajos manuales y educación física.

Escuela General.-

La enseñanza en la Escuela General abarca como asignaturas, obligatorias para todos los alumnos, alemán, un idioma extranjero, matemáticas, física/química, biología, geografía, historia, teoría del trabajo, religión, música, enseñanza de arte, política y educación física.

Instituto.-

La oferta de asignaturas del grado superior de los Institutos, que comprende cursos básicos y de rendimiento, abarca alemán, idiomas extranjeros, artes plásticas, música, filosofía, religión, doctrina religiosa, sociología, economía, matemáticas, física, química y biología.

Comparación de las horas de clase en los cursos 1º a 10º.

Religión/ética: Hamburgo: 394 horas. Hesse: 772 horas. Baviera: 888 horas.

 

(Educación y Ciencia - 1991. Internationes Bonn. Kennedyallee 91 D-5300 Bonn 2)

 

A U S T R I A

 

La religión es una materia obligatoria en todas las escuelas austriacas. Todos los escolares que pertenecen a una comunidad religiosa reconocida legalmente están obligados a asistir a la clase de religión de su confesión.

Los alumnos tienen, sin embargo, la posibilidad de darse de baja de las clases de religión dentro de los primeros diez días del año escolar.

 

(El sistema de enseñanza austriaco. 1994. Servicio Federal de Prensa. Ballhausplatz 2 A 1014 Wien)

 

B E L G I C A

 

La educación oficial (organizada por comunidades, provincias o distritos) tiene que respetar las opiniones filosóficas, religiosas o ideológicas de todos los padres y ofrece la opción entre un curso de religión y ciencia moral (católica, protestante, israelita, musulmana) o un curso de ciencia moral no confesional.

Horario standard semanal: Religión, 2 horas a todos los niveles.

 

(Ministerio de Educación. Secretariado General. 1994. Bruselas)

 

D I N A M A R C A

 

Escuela Primaria y primer ciclo de Secundaria.-

Materias obligatorias

La enseñanza en la escuela básica de nueve años debe cubrir las siguientes materias para todos los niveles:

Danés, estudios cristianos, educación física y deporte, matemáticas.

En el décimo año debe ofrecer: danés, matemáticas, educación física y deporte, estudios cristianos/educación religiosa, estudios sociales, inglés, física y química.

Instituto.-

Clases por semana: Educación religiosa: 3 horas.

 

(Undervisnings Ministeriet, 1996. H.C. Andersens Boulevard 40, DK-1553 Copenhagen K)

 

FINLANDIA

 

Escuela Primaria.-

Número mínimo de clases en enseñanza primaria (cursos 1 a 6):

Religión/ética, 304

Número mínimo de clases (cursos 7 a 9):

Religión/ética, 114

Escuela Secundaria.-

Materias relacionadas con los valores humanos y las creencias:

Religión/ética: Cursos obligatorios: 3

Cursos de especialización: 2

Examen final de ciclo superior de enseñanza secundaria. Los candidatos deben hacer 4 pruebas obligatorias: lengua materna, segunda lengua, lengua extranjera y matemáticas y conocimientos generales. La prueba de conocimientos generales incluye cuestiones de religión, ética, psicología, filosofía, historia, ciencias sociales, física, química, biología y geografía.

 

(Education in Finland. Ministry for Foreing Affairs. Department for Press and Culture. 1995 Kanavakatu 3C 00160 Helsinki)

 

G R A N B R E T A Ñ A

 

Currículo escolar en Inglaterra y Galés.-

La educación religiosa para todos los alumnos, así como la educación sexual para los alumnos de secundaria, son exigencias legales.

Las clases de educación religiosa no deben hacer proselitismo; deben dar el énfasis apropiado al cristianismo debido a las tradiciones del país, al mismo tiempo que tienen en cuenta las otras religiones presentes en la Gran Bretaña. Los padres tienen derecho a retirar a sus hijos, tanto de la educación religiosa como de la educación sexual y de los actos religiosos colectivos.

Escocia.-

Los alumnos de nivel secundario siguen un currículo amplio y equilibrado que consiste en inglés, matemáticas, ciencias, una lengua europea moderna, estudios sociales, tecnología, arte, música o teatro, educación religiosa y moral y educación física.

La instrucción religiosa es obligatoria. Los padres pueden retirar a sus hijos de las clases de instrucción religiosa y actos religiosos colectivos.

 

(Education in Britain. Foreing and Commonwealth Office. London. 1994)

 

I R L A N D A

Aunque el país es predominantemente cristiano y la mayoría de la población es católica, Irlanda es un país de amplia tolerancia religiosa.

Escuela Primaria.-

Las materias principales que se enseñan son: lengua inglesa, lengua irlandesa, matemáticas, estudios sociales y del medio ambiente, arte y manualidades, música, educación física e instrucción religiosa.

 

(Education Ireland. Minister for Education. Dublin 1995)

 

L U X E M B U R G O

 

Enseñanza Primaria.-

El programa de enseñanza primaria comprende las materias siguientes: instrucción religiosa y moral, lenguas (alemana, francesa y luxemburguesa), cálculo, historia nacional, geografía, educación artística y musical, educación física, trabajos manuales, introducción a las ciencias y a las nuevas tecnologías de la información.

Educación Secundaria.-El plan de estudios comprende las lenguas, matemáticas, ciencias humanas y naturales, educación física, así como la instrucción religiosa y moral o la formación moral y social.

 

(Aperçu sur le systeme d'enseignement luxembourgeois. Ministere de l'Education Nationale et de la Formation Professionelle. Luxembourg. 1995)

 

N O R U E G A

 

La enseñanza y actividades de las escuelas noruegas están fundamentadas en los valores básicos cristianos y humanísticos. El respeto a la dignidad humana y la aceptación de que todos los seres humanos son creados iguales, son de importancia absolutamente fundamental. Se da gran importancia a inculcar a los alumnos valores tales como la verdad, la justicia, la lealtad, la caridad, la solidaridad, la responsabilidad y la tolerancia.

Educación Primaria.-

El sistema escolar se basa en los ideales cristianos, humanísticos y democráticos y se dirige a promover valores como la tolerancia y libertad de pensamiento, igualdad en los medios de vida, dignidad y responsabilidad en la toma de decisiones.

Las siguientes materias se enseñan en la enseñanza obligatoria: noruego, matemáticas, inglés, estudios sociales, ciencia natural, instrucción religiosa y educación religiosa y moral, música, arte, educación física y economía del hogar.

Educación Secundaria.-

Promueve la comprensión de los valores cristianos, el patrimonio cultural noruego, los ideales democráticos, el pensamiento lógico y el método científico y subraya la importancia de ideales como la igualdad, la tolerancia y la libertad de pensamiento.

 

(Education in Norway. Ministry of Education, 1994 Akersgt. 42, P.O.Box 8119.N-0032 Oslo)

 

S U E C I A

 

Todos los programas comprenden las siguientes asignaturas básicas comunes: sueco, inglés, instrucción cívica, cultura religiosa, matemáticas, ciencias naturales, educación física e higiene y actividades artísticas.

Escuela Básica Obligatoria.-

El currículo mínimo garantizado en los nueve años de enseñanza obligatoria incluye las siguientes materias: sueco (1.490 horas), inglés (480 horas), matemáticas (900 horas), geografía, historia y educación religiosa (885 horas), biología, física y química y tecnología (800 horas), educación artística (230 horas), economía doméstica (118 horas), educación física y para la salud (460 horas), música (230 horas), trabajo con tejido, madera y metales (282 horas), lenguas optativas (320 horas), opcionales (470 horas).

Bachillerato.-

En el nuevo bachillerato todos los alumnos han de cursar ciertas materias llamadas materias comunes o esenciales. Estas son: lengua sueca, lengua inglesa, ciencias sociales, ciencias de la religión, matemáticas, ciencias de la naturaleza, deporte y salud, así como actividad estética.

 

(La enseñanza en Suecia- Instituto Sueco. 1995. Box 7434, S-10391 Estocolmo)