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SECRETARIA DEL CENTRO ACCESO Y PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (PAU) |
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SECRETARÍA DEL CENTRO
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MODOS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD |
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Para acceder a la Universidad, los alumnos que inicien estudios universitarios de Grado tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos o titulaciones: a) Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). Este requisito será de aplicación para aquellos estudiantes que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente. Este requisito será necesario también para aquellos estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español, según lo dispuesto en la Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero (BOE de 3 de marzo).
b) Estar en posesión de los títulos de técnico superior de Formación
Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico
deportivo superior a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes. Con
estos títulos se accede a la Universidad en las condiciones que se
establecen en: c) Titulación universitaria o equivalente, dentro del cupo de plazas reservadas para este colectivo. d) Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25, dentro del cupo de plazas reservadas para este colectivo. e) Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años o poseer experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza ofertada por la Universidad. Para acceder por esta última vía (experiencia laboral y profesional), los candidatos deberán cumplir o haber cumplido 40 años antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico. El cupo de plazas reservadas para estos dos colectivos es único para los dos. f) Ser alumno de la Unión Europea (o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto), o de Bachillerato Internacional, previa obtención de la “Credencial para el acceso a la Universidad”, emitida por la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia). |
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S
ECRETARÍA DEL CENTRO|
PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD (P.A.U.) |
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La Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) consta
de dos fases: una fase general, que es obligatoria para todos
aquellos alumnos que deseen cursar enseñanzas universitarias oficiales de
Grado, y una fase específica, de carácter voluntario, pero que es
conveniente que el alumno realice si desea acceder a enseñanzas
universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de
concurrencia competitiva (es decir, en el que el número de solicitudes sea
superior al de plazas ofertadas).
FASE GENERAL
NOTA IMPORTANTE: Adviértase que en el momento de la inscripción en la prueba de acceso, deberán indicarse las materias de las que el estudiante se va a examinar. Deberá elegir entre las materias comunes (Historia o Filosofía, Lengua Extranjera) y entre las de modalidad, tanto para la Fase General como para la Fase Específica -si la hiciera-. • La calificación de la fase general, será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios que la componen, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. • Superación de la Prueba de Acceso a la Universidad. Se considerará que un estudiante ha superado la Prueba de Acceso a la Universidad cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
FASE ESPECÍFICA
• Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los estudiantes que estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, o títulos equivalentes, podrán presentarse a la fase específica para mejorar la nota de admisión. La fase específica para estos alumnos se realizará sobre las mismas materias que para los alumnos procedentes de bachillerato y tendrá las mismas características que para estos, en los términos que se han señalado en el recuadro anterior.
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ECRETARÍA DEL CENTRO|
NOTA DE
ADMISIÓN A LAS |
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• Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. a) PARA EL ALUMNADO PROCEDENTE DEL BACHILLERATO Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2 NMB = Nota media del Bachillerato. CFG = Calificación de la fase general. M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.
a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica. b) PARA EL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, O TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR, O TÍTULOS EQUIVALENTES Nota de admisión = NMC + a*M1 + b*M2 NMC = Nota media del ciclo formativo. M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.
a, b = parámetros de ponderación de los módulos del Ciclo Formativo. • Los interesados deberán consultar los parámetros de ponderación establecidos por la Universidad de Cantabria y por otras Universidades españolas. Podrán hacerlo, entre otros medios, a través de las páginas Web de dichas Universidades. Asimismo, la Consejería de Educación hará llegar a los centros los parámetros de ponderación establecidos por la Universidad de Cantabria. • Los títulos de Grado están adscritos a una determinada rama de conocimiento. Las ramas de conocimiento que se establecen en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales son las siguientes: Artes y Humanidades; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ciencias; Ciencias de la Salud; e Ingeniería y Arquitectura. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título de Grado al que se quiera ser admitido.
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ECRETARÍA DEL CENTRO|
ADSCRIPCIÓN DE MATERIAS DE MODALIDAD |
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[Esta información ha sido extraída del documento editado por la Consejería de Educación "Guía Oferta Educativa"]