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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR |
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FINALIDAD |
Las
normas de convivencia del Centro deben propiciar el clima de
responsabilidad, de trabajo y de esfuerzo, que permita que todos los
alumnos/as obtengan los mejores resultados del proceso educativo y
adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Es necesario que el alumno perciba que las
normas de convivencia no son ajenas al Centro, sino que han sido
elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa.
El deber más importante de los alumnos/as es el
de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a
su disposición. Por ello el interés por el aprendizaje y la
asistencia a clase son la consecuencia del derecho fundamental a la
educación.
El objetivo último que debe conseguirse es
alcanzar con la colaboración de toda la comunidad educativa:
profesores, alumnos, padres y personal no docente, un marco de
convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente
innecesaria la adopción de medidas disciplinarias, debiendo las
correcciones, en todo caso, contribuir al proceso general de
formación y recuperación del alumno.
El cauce para estos objetivos es el presente
reglamento.
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ÓRGANOS DE GOBIERNO |
Unipersonales:
Director, Jefe
de Estudios diurno, Jefe de Estudios a Distancia, Jefes de
Estudios adjuntos y Secretario.
Colegiados:
Consejo Escolar, Comisión de Coordinación Pedagógica y Claustro de Profesores.
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CONSEJO ESCOLAR |
1.- El Consejo Escolar
tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Establecer
las directrices para la elaboración del proyecto educativo del
Instituto y aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b)
Elegir al Director y designar el equipo directivo por él propuesto.
c)
Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo
de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d)
Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido
en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y
disposiciones que la desarrollan.
e)
Aprobar el Reglamento de régimen interno del Instituto.
f)
Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de
disciplina de alumnos/as, de acuerdo con las normas que regulan sus
derechos y deberes.
g)
Aprobar
el proyecto de presupuesto del Instituto.
h)
Adoptar
criterios para la programación general del Instituto, así como
aprobarla y evaluarla, respetando en todo caso, los aspectos
docentes que competen al Claustro.
i)
Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las
actividades escolares complementarias.
j)
Establecer
los criterios sobre la participación del Instituto en actividades
culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones
asistenciales a las que el Instituto pudiera prestar su
colaboración.
k)
Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con
fines culturales y educativos.
l)
Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del
Instituto y vigilar su conservación.
m)
Supervisar
la actividad general del Instituto en los aspectos administrativos y
docentes.
n)
Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general
del Instituto.
o)
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del
instituto a través de los resultados de las evaluaciones.
p)
Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su
entorno y con los centros de trabajo.
q)
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto
realice la Administración educativa o cualquier informe referente a
la marcha del mismo.
2.- El Consejo Escolar se
reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque
el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso será preceptiva, además, una reunión a principio del curso
y otra al final del mismo.
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FUNCIONES DEL
PROFESOR TUTOR
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El profesor tutor ejercerá las siguientes
funciones:
a)
Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de
Estudios y en colaboración con el Departamento de orientación del
Instituto.
b)
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c)
Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.
d)
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su
participación en las actividades del Instituto.
e)
Orientar y asesorar a los alumnos/as sobre las posibilidades
académicas y profesionales.
f)
Colaborar con el departamento de orientación del Instituto, en los
términos que establezca la jefatura de estudios.
g)
Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos/as y mediar, en
colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto
de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se
planteen.
h)
Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de
todo aquello que les concierna, en relación con las actividades
docentes y complementarias y el rendimiento académico.
i)
Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres
de los alumnos/as.
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FUNCIONES DEL
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
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Son funciones del departamento de orientación:
a) Formular
propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la
elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la
programación general anual.
b) Elaborar,
de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de
coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las
propuestas de organización de la orientación educativa,
psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y
elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión
y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
c) Contribuir
al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional de los alumnos/as, especialmente en lo que concierne a
los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entras distintas
opciones académicas, formativas y profesionales.
d) Contribuir
al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del
plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria
sobre su funcionamiento al final de curso.
e) Elaborar
la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar
las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con
necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de
coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en
los proyectos curriculares de etapa.
f)
Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del
jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas
de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones
curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos
los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan
programas de diversificación.
g)
Realizar
la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el
artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que
se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza
secundaria obligatoria.
h) Asumir
la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de
acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en
los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y
los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.
i) Participar
en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro
académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo
establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de
junio, al término de la educación secundaria obligatoria.
j)
Formular
propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los
aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
k)
Promover la investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento de sus miembros.
l) Organizar
y realizar actividades complementarias en colaboración con el
departamento correspondiente.
m) En
los institutos donde se imparta formación profesional específica,
coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras
Administraciones o institutos competentes en la materia.
n) En
los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los
profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los
alumnos internos.
o) Elaborar
el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una
memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
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ALUMNOS |
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DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS
(B.O.E. 2-6-95) |
Todos los alumnos/as tienen los mismos derechos y
deberes básicos sin más distinción que las derivadas de su edad y de
las enseñanzas que se encuentren cursando.
El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente
para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en
materia de disciplina de los alumnos.
Se constituirá en el seno del Consejo Escolar una
Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos,
elegidos por el sector correspondiente, y que será presidida por el
Director. Las funciones principales de dicha Comisión serán las de
resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las
iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para
mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los
centros docentes.
Los alumnos/as tienen el derecho a recibir una
formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
Todos los alumnos/as tienen derecho a las mismas
oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los
niveles no obligatorios no habrá más limitación que la derivada de
su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento
escolar sea evaluado con objetividad, debiendo los centros hacer
públicos los criterios generales que se van a aplicar para la
evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
A fin de lograr una mayor eficacia del proceso de
aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán
una comunicación fluida con estos y con sus padres, en lo relativo a
las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y
la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las
decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar
contra las decisiones y calificaciones que como resultado del
proceso de evaluación se adopten al finalizar un ciclo o curso.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir
orientación escolar y profesional para conseguir el máximo
desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades,
aspiraciones o intereses.
De manera especial se cuidará la de los alumnos con
discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas o con carencias
sociales o culturales.
Todos los alumnos/as tienen derecho a que su
actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de
seguridad e higiene.
Los alumnos tienen derecho a que se respete su
libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o
ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales
creencias o convicciones.
Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respete
su integridad física o moral y su dignidad personal, no pudiendo ser
objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.
Los centros docentes estarán obligados a guardar
reserva sobre toda aquella información que dispongan acerca de las
circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los
centros comunicarán a las autoridades competentes las circunstancias
que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de
protección de los menores.
Los alumnos tienen derecho a participar en el
funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar
y en la gestión de los mismos, estableciéndose esta participación de
acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante
sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo
Escolar y a los delegados de sus grupos.
Los delegados no podrán ser sancionados por el
ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos.
Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando
asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos. Podrán
también asociarse, una vez terminada su relación con el centro, en
entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de
ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
Los alumnos tienen derecho a ser informados por los
miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las
asociaciones de alumnos, tanto de las cuestiones propias de su
centro, como de las que afecten a otros centros docentes y al
sistema educativo en general.
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión
sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con
los principios y derechos constitucionales.
Los alumnos tienen derecho a manifestar su
discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.
Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será
canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma
establecida en la normativa vigente.
Los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes
para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte
del proyecto educativo del centro o a las que pueda atribuirse una
finalidad educativa o formativa.
El horario reservado para este derecho será fijado en
cada caso por el equipo directivo, de acuerdo con los representantes
de los alumnos, procurando que la alteración de la actividad docente
sea la menor posible.
Los alumnos tienen derecho a utilizar las
instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la
programación de actividades escolares y extraescolares y con las
precauciones necesarias en relación con la seguridad de las
personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto
destino de los mismos.
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DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS |
El estudio
constituye un deber básico de los alumnos/as y se concreta en:
a) Asistir
a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas
al desarrollo de los planes de estudio.
b)
Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las
actividades del centro.
c) Seguir
las indicaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y
mostrarles el debido respeto y consideración.
d)
Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
De acuerdo con
el apartado a) no está permitida la estancia en el patio de los
alumnos durante los periodos lectivos, salvo en la clase de
Educación Física y con la presencia del profesor correspondiente.
Como prescribe
cada año la Circular de Inicio de Curso promulgada por la Consejería
de Educación: “Se recuerda que durante los recreos los alumnos
deberán permanecer en el recinto escolar”. Esta disposición se
aplicará con particular rigor a los alumnos de la ESO.
Asimismo, la
biblioteca del Centro no podrá ser utilizada por los alumnos en
aquellos momentos en que les corresponda asistir a clase.
Los alumnos deben
respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y
morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa.
Los alumnos deben
cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las
instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros
miembros de la comunidad educativa.
Todos los alumnos
tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del
centro.
***
El Consejo Escolar
determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones
generales y comunicadas previamente por la junta de delegados no
deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas
necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento
académico de los alumnos.
Los alumnos que
individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por
negligencia a las instalaciones del centro o su material así como a
la organización de actividades extraescolares, viajes, salidas,
etc., al inscribirse y no participar posteriormente quedan obligados
a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su
reparación. Igualmente los alumnos que substrajeran bienes del
centro deberán restituir lo substraído, reteniéndose al final del
curso el libro de escolaridad de aquellos alumnos que tengan
pendiente la restitución o el pago de alguna reparación, hasta que
esta se efectúe.
Los alumnos deben
llevar consigo el carné del Centro y mostrarlo en el momento en que
se le requiera por parte del personal docente y/o subalterno. Una
negativa constituye un acto de desobediencia y como tal es
susceptible de sanción.
Los alumnos que
lleguen tarde a la primera clase de la mañana podrán aguardar el
segundo periodo lectivo estudiando en la Biblioteca del Centro.
En clase de
Educación Física los alumnos/as deberán llevar la ropa y el calzado
deportivos que indique el Departamento correspondiente en su
Programación e instrucciones de comienzo de curso. El incumplimiento
de esta norma podrá acarrear la correspondiente amonestación o
sanción.
No se permiten el
uso de prendas de cabeza en el interior del edificio. El atuendo no
deberá impedir en ningún caso la correcta identificación del alumno
por el personal docente o subalterno.
Se prohíbe dentro
del Centro el uso de teléfonos móviles, Mp3 o similares aparatos
electrónicos. El profesor dentro de clase podrá comprobar la no
utilización de los mismos.
Cafetería: El uso
de la cafetería por parte de los alumnos queda restringido a los
recreos y al final de la jornada escolar. Queda por lo tanto
prohibida la estancia allí durante los periodos lectivos.
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GRADUACIÓN DE
CORRECCIONES |
A efectos de la
graduación de las correcciones:
1)
Se
considerarán circunstancias paliativas:
a – El
reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b – La falta de
intencionalidad.
2)
Se considerarán
circunstancias acentuantes:
a – La
premeditación y la reiteración.
b – Causar daño,
injuria u ofensa a los compañeros en situación de inferioridad o a
los recién incorporados al centro.
Podrán corregirse
los actos contrarios a las normas de convivencia del centro
realizado por los alumnos en el recinto escolar o durante la
realización de actividades complementarias y extraescolares, así
como las actuaciones de los alumnos que, aunque realizadas fuera del
recinto escolar estén motivadas con la vida escolar y afecten a sus
compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
El mal
comportamiento, las reiteradas faltas de asistencia a clase sin
justificar, así como el no haber pagado los desperfectos causados en
el Centro podrá ser sancionado con la prohibición de asistir a las
actividades extraescolares.
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FALTAS Y CORRECCIONES |
a)
Ningún alumno/a podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la
educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho
a la escolaridad.
b)
No
podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a
la dignidad personal del alumno.
c)
La
imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la
conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso
educativo.
Los órganos competentes para la instrucción del expediente o
para la imposición de correcciones tendrán en cuenta la edad del
alumno en los procesos de corrección.
d)
Se
tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o
sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. Se
podrán solicitar los informes que se estimen necesarios y recomendar
a los padres o tutores legales la adopción de las medidas
necesarias.
e)
La
falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de
la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia
evaluación continua.
f)
Intentar desvirtuar la valoración del rendimiento académico.
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FALTAS LEVES |
a)
Las
faltas injustificadas de puntualidad
b)
Las
faltas injustificadas de asistencia a clase. En este sentido la
falta de asistencia a clase superior a tres días lectivos por causa
de enfermedad requerirá para su justificación de la presentación de
un justificante médico.
c)
El
deterioro no grave de las dependencias, del material o de los
objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad.
d)
La
actitud pasiva durante el desarrollo de las actividades lectivas.
e)
Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal
desarrollo de las actividades del centro.
f)
Estancia en el patio en periodos lectivos, salvo aquellos alumnos
que se encuentren en clase de Educación Física acompañados por su
profesor.
g)
Abandono del recinto escolar durante el periodo lectivo (incluidos
recreos) por parte de los alumnos del primer ciclo de la ESO.
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CORRECCIONES POR FALTAS LEVES |
a)
Amonestación privada o por escrito.
b)
Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
c)
Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d)
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el
daño causado en las instalaciones o material del centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
e)
Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro.
f)
Permanencia en la Biblioteca del Centro durante un día a la tercera
amonestación por escrito, realizando tareas concretas encomendadas
por el profesor.
Faltas de asistencia:
Por faltas de
asistencia no justificadas se mandará el primer aviso escrito con 25
faltas en el total de las asignaturas. El segundo aviso con 30; el
tercero con 35. Este tercer aviso supone la pérdida del derecho a la
evaluación continua.
- En una
asignatura concreta el primer aviso se efectuará cuando se falta a
clase dos semanas; el segundo cuando se falta tres semanas y el
tercero con cuatro semanas. Este tercer aviso supone la pérdida del
derecho a la evaluación continua en la asignatura.
Desperfectos:
Los daños
materiales causados a las instalaciones del Centro y localizados en
un aula concreta –en el caso de que no aparezca el responsable-
serán abonados conjuntamente por los alumnos del grupo que la
utilice de forma permanente o que la haya utilizado de forma
eventual en el momento anterior a producirse los desperfectos. A
quienes se nieguen a abonarlo se les cobrará en el momento de
entregarles las calificaciones de final de curso.
Material escolar:
Cuando algún
alumno no traiga el material escolar requerido para el seguimiento
de una asignatura, el profesor correspondiente o el tutor se pondrán
en contacto con los padres o tutores para saber las razones. De no
existir causa justificada para esta negligencia escolar, se le
enviarán tres comunicaciones por escrito. Si el alumno sigue sin
traer el material escolar este hecho tendrá la consideración de
falta grave.
Serán competentes para decidir estas correcciones:
a)
Los
profesores del alumno/a, oído éste, las correcciones establecidas en
los párrafos a) y b), dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.
b)
El
tutor del alumno/a, oído el mismo, las establecidas en los párrafos
a), b), c) y d).
c)
El
Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o
tutor, las correcciones previstas en los párrafos b), c), d), e) y
f).
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FALTAS GRAVES |
a)
Los
actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra los miembros
de la comunidad educativa.
b)
La
falta de asistencia a clase por un periodo de tiempo equivalente a
una semana de curso o a una quincena de una determinada asignatura.
c)
La
reiteración, en un mismo curso escolar, de faltas leves o conductas
contrarias a las normas de convivencia del centro.
d)
La
agresión grave física o moral contra los demás miembros de la
comunidad educativa o la discriminación grave por su nacimiento,
raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades
físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
e)
Peleas dentro de la totalidad del recinto escolar.
f)
La
suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
g)
Los
daños graves causados por uso indebido o intencionado, en los
locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros
miembros de la comunidad educativa, así como la substracción de los
mismos.
h)
Los
actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo
de las actividades del centro.
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CORRECCIONES POR FALTAS GRAVES |
a)
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el
daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas
tareas deben realizarse en horario no lectivo.
b)
Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o
complementarias del centro.
c)
Cambio de grupo.
d)
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un
plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión,
el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen
para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e)
Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo
de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el
alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para
evitar la interrupción en el proceso formativo.
f)
Apercibimiento que constará en el expediente individual del alumno
en caso de continuas faltas injustificadas de asistencia.
Será competente para decidir estas correcciones el Consejo
Escolar, si bien podrá encomendar al Director del Centro las
decisiones correspondientes a los apartados d) y e).
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FALTAS MUY GRAVES |
a)
Los
actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los
miembros de la comunidad educativa.
b)
Las
actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de
los miembros de la comunidad educativa del centro o la incitación a
las mismas.
c)
El
incumplimiento de las sanciones impuestas.
d)
La
comisión de tres faltas graves en un mismo curso académico.
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CORRECCIONES POR FALTAS MUY GRAVES |
a)
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante
un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante
el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los
deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en
el proceso formativo.
b)
Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo
superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo
que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o
trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso
formativo.
c)
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el
daño causado en las instalaciones o al material del centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas
tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
d)
Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro.
e)
Cambio de grupo.
f)
Pérdida del derecho de evaluación continua para el curso de que se
trate en el caso de haberse producido cuatro apercibimientos por
faltas graves de asistencia. En este caso el alumno se someterá a
las pruebas que, al efecto se establezcan, que en el caso de los
alumnos de la ESO consistirán en un examen de recopilación de cada
asignatura.
Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua,
deben de continuar asistiendo a las clases, continuando los
profesores pasando aviso a su tutor de las posibles faltas de
asistencia que cometan.
g)
Cambio de centro.
El Consejo Escolar
impondrá las correcciones enumeradas. Podrá levantar la suspensión
de su derecho de asistencia al centro o readmitirlo en el centro
antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa
constatación de que se ha producido un cambio positivo en su
actitud.
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Cuando un alumno
de Enseñanza Secundaria se le sancione con el cambio de centro, la
Administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en
otro centro docente. Las conductas tipificadas como graves o muy
graves prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir
de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como
consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del
curso escolar.
Ante las
correcciones por falta grave o muy grave los alumnos, o sus padres o
tutores, podrán, si lo estiman oportuno, reclamar en las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación ante el Director del Centro.
En cualquier caso
y es de
aplicación de la Disposición Adicional tercera de la Orden ECD/3388/2003
de 27 de noviembre por la que se modifica y amplía la orden de 29 de
junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan
la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Enseñanza
Secundaria que insiste en que “corresponde al Director resolver los
conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que
correspondan a los alumnos de acuerdo con la normativa vigente y en
cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen
interior del centro. A tal fin promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
Asimismo al Consejo Escolar le corresponde conocer la resolución de
los conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar
porque éstas se atengan a la normativa vigente.
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DELEGADOS |
1.
En
cada grupo existirán un Delegado, un Subdelegado y un Vocal para
actividades culturales, deportivas y extraescolares. Serán elegidos
por sufragio directo y secreto en elecciones organizadas y
convocadas por el Jefe de Estudios y los tutores.
2.
Serán competencias de los Delegados de grupo:
a)
Reunirse entre sí o con sus representados con la autorización del
Jefe de Estudios, previa notificación de los asuntos a tratar y sin
que ello suponga interrupción de las actividades docentes.
b)
Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones
del grupo al que representan.
c)
Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d)
Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los
temas que afecten al funcionamiento de éste.
e)
Colaborar con los profesores y con las autoridades del instituto
para el buen funcionamiento del mismo.
f)
Cuidar de la adecuada utilización del material y de las
instalaciones del centro.
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JUNTA DE DELEGADOS |
1. Está
integrada por los representantes de alumnos de los distintos grupos
y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
2.
Podrán reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo
haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de un
curso o etapa, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de
las reuniones que celebre el Consejo Escolar.
3. La
Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar
al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto
educativo y la programación general anual.
b)
Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar
de los problemas de cada grupo o curso.
c) Recibir
información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo
sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones,
federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente
constituidas.
d)
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a
petición de éste.
e)
Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen
interior, dentro del ámbito de su competencia.
f)
Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.
g)
Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios
de actividades docentes y extraescolares.
h)
Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el
ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a los
representantes del mismo.
4.
Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión,
deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los
asuntos que por su naturaleza, requieran su audiencia y,
especialmente, en lo que se refiere a:
a)
Celebración de pruebas y exámenes.
b) Establecimiento
y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.
c) Presentación
de reclamaciones en el caso de abandono o incumplimiento de las
tareas educativas por parte del Instituto.
d) Alegaciones
y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del
rendimiento académico de los alumnos.
e) Propuesta
de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven
aparejada la incoación de expediente.
f) Otras
actuaciones
y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.
5.
Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus
funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las
sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación
administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera
afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal
desarrollo de los procesos de evaluación académica.
6. El
Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios
materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
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RECLAMACIONES
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Proceso de reclamaciones en el Centro |
I.
1.- Los alumnos o
sus padres o tutores podrán solicitar, de profesores y tutores,
cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones
que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así
como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso.
2.- Si hay
desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia,
o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno,
éste o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la
revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de dos días
lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
II.
Ésta contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad,
será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al
Jefe del Departamento didáctico responsable y comunicará tal
circunstancia al Profesor Tutor. Cuando la revisión sea sobre la
decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la
trasladará al Profesor Tutor, como coordinador de la sesión final de
evaluación.
III.
Los profesores del Departamento contrastarán las actuaciones
seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido
en la programación didáctica del departamento, contenida en el
proyecto curricular de etapa, con especial referencia a:
a)
Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
b)
Adecuación de los
procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.
c)
Correcta
aplicación de los criterios de calificación y evaluación.
IV.
1.- En el primer
día lectivo siguiente a aquel en que finalice el periodo de
solicitud de revisión, cada departamento procederá al estudio de las
solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes y
la decisión adoptada de modificación o ratificación de la
calificación final objeto de revisión.
2.- El Jefe de
Departamento trasladará éstos al Jefe de Estudios, quien comunicará
por escrito al alumno y sus padres o tutores la decisión razonada e
informará de la misma al Profesor Tutor haciéndole entrega de una
copia del escrito cursado.
3.- En la
Educación Secundaria Obligatoria, el Jefe de Estudios y el Profesor
Tutor, considerarán la procedencia de reunir en sesión
extraordinaria a la Junta de Evaluación para que esta, a la vista de
los informes de los departamentos y en función de los criterios de
promoción y titulación establecidos con carácter general en el
Centro, revise los acuerdos adoptados para el alumno que solicite la
revisión.
V.
Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de
promoción o titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, la
Junta de Evaluación celebrará una reunión extraordinaria en un plazo
máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de
solicitud de revisión.
VI.
1.- El Profesor
Tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción
de actuaciones previas, los puntos principales de las deliberaciones
y la ratificación o modificación de la decisión, razonada conforme a
los criterios para la promoción y titulación establecidos con
carácter general para el Centro en el Proyecto Curricular.
2.- El Jefe de
Estudios comunicará por escrito la decisión al alumno y sus padres o
tutores, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.
VII. Si
hubiera modificación, el Secretario insertará en las actas y en su
caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o
Libro de Calificación la oportuna diligencia que será visada por el
Director.
VIII. En el
caso que tras el proceso de revisión en el Centro, persista el
desacuerdo, el interesado podrá solicitar por escrito al Director
del Centro en el plazo de dos días a partir de la última
comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la Dirección
Provincial quien, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, adoptará la resolución pertinente en el plazo de
quince días a partir de la recepción del expediente.
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Actividades extraescolares y complementarias |
Se recomienda
restringir al mínimo en el tercer trimestre este tipo de
actividades–intercambios, salidas, excursiones- que afectan a
alumnos aislados de grupos diversos, impidiendo al resto de la clase
el desarrollo normal de las asignaturas. Se tratará –en lo
posible- de fijar las fechas de estas actividades dentro de la
Programación de cada Departamento aprobada en octubre por el Consejo
Escolar.
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Nota |
Este Reglamento se ha elaborado sobre las bases de la
legislación vigente, de cuya normativa se han recogido los puntos de
mayor interés para el normal funcionamiento del Centro. Para todo lo
no recogido en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
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En Santander,
Septiembre de 2007
El Director
Fdo. D. José
Manuel Cabrales Arteaga |