I.E.S. José Mª Pereda. Santander

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

FINALIDAD

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ÓRGANOS DE GOBIERNO

Órganos Unipersonales

Órganos Colegiados

CONSEJO ESCOLAR

Atribuciones

PROFESOR TUTOR

Funciones

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Funciones

ALUMNOS

Derechos de los Alumnos

Deberes de los Alumnos

 

FALTAS Y CORRECCIONES

 

Graduación de las Correcciones

FALTAS LEVES

- Correcciones Faltas Leves

- Competencia de Faltas Leves

CORRECCIONES A APLICAR

- Correcciones por Faltas de Asistencia

- Correcciones por Desperfectos Ocasionados

- Correcciones por Falta de Material Escolar

FALTAS GRAVES

- Correcciones Faltas Graves

- Competencia de Faltas Graves

FALTAS MUY GRAVES

- Correcciones Faltas Muy Graves

- Competencia de Faltas Muy Graves

Correcciones. Consideraciones Finales

 

DELEGADOS

JUNTA DE DELEGADOS

RECLAMACIONES

Proceso

RECOMENDACIONES

Actividades Extraescolares y Complementarias

NOTA FINAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

FINALIDAD

 

Las normas de convivencia del Centro deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y de esfuerzo, que permita que todos los alumnos/as obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

            Es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al Centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa.

            El deber más importante de los alumnos/as es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello el interés por el aprendizaje y la asistencia a clase son la consecuencia del derecho fundamental a la educación.

            El objetivo último que debe conseguirse es alcanzar con la colaboración de toda la comunidad educativa: profesores, alumnos, padres y personal no docente, un marco de convivencia y autorresponsabilidad que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias, debiendo las correcciones, en todo caso, contribuir al proceso general de formación y recuperación del alumno.

            El cauce para estos objetivos es el presente reglamento.

 

 

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Unipersonales:

Director, Jefe de Estudios diurno, Jefe de Estudios a Distancia, Jefes de Estudios adjuntos y Secretario.

Colegiados:

Consejo Escolar, Comisión de Coordinación Pedagógica y Claustro de Profesores.

 

 

CONSEJO ESCOLAR

1.- El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del Instituto y aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.

b)  Elegir al Director y designar el equipo directivo por él propuesto.

c)  Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.

d)  Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.

e)  Aprobar el Reglamento de régimen interno del Instituto.

f)  Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos/as, de acuerdo con las normas que regulan sus derechos y deberes.

g)  Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto.

h) Adoptar criterios para la programación general del Instituto, así como aprobarla y evaluarla, respetando en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

i)  Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias.

j)  Establecer los criterios sobre la participación del Instituto en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el Instituto pudiera prestar su colaboración.

k)  Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l)  Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del Instituto y vigilar su conservación.

m)  Supervisar la actividad general del Instituto en los aspectos administrativos y docentes.

n)  Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto.

o)  Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los resultados de las evaluaciones.

p)  Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

q)  Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

2.- El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una reunión a principio del curso y otra al final del mismo.

 

 

 

 

FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR

 

El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a)  Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de orientación del Instituto.

b)  Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c)  Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.

d)  Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.

e)  Orientar y asesorar a los alumnos/as sobre las posibilidades académicas y profesionales.

f)  Colaborar con el departamento de orientación del Instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g)  Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos/as y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h)  Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y el rendimiento académico.

i)  Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos/as.

 

 

 

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

 

Son funciones del departamento de orientación:

a)  Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general anual.

b)  Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

c)  Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional  de los alumnos/as, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entras distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d)  Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final de curso.

e)  Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f)  Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g)  Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

h)  Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.

i)    Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.

j)  Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

k)  Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

l)   Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o institutos competentes en la materia.

n)  En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.

o)  Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una  memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

 

 

 

 

 ALUMNOS

DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS
(B.O.E. 2-6-95)

 

       Todos los alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinción que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

       El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos.

       Se constituirá en el seno del Consejo Escolar una Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente, y que será presidida por el Director. Las funciones principales de dicha Comisión serán las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

       Los alumnos/as tienen el derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

       Todos los alumnos/as tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitación que la derivada de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

       Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad, debiendo los centros hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

       A fin de lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y  los profesores mantendrán una comunicación fluida con estos y con sus padres, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

       Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que como resultado del proceso de evaluación se adopten al finalizar un ciclo o curso.

       Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

       De manera especial se cuidará la de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas o con carencias sociales o culturales.

       Todos los alumnos/as tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

       Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

       Todos los alumnos/as tienen derecho a que se respete su integridad física o moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.

       Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a las autoridades competentes las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

       Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, estableciéndose esta participación de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

       Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de sus grupos.

       Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos.

       Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos. Podrán también asociarse, una vez terminada su relación con el centro, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

       Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos, tanto de las cuestiones propias de su centro, como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.

       Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

       Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.

       Los alumnos podrán reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro o a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

       El horario reservado para este derecho será fijado en cada caso por el equipo directivo, de acuerdo con los representantes de los alumnos, procurando que la alteración de la actividad docente sea la menor posible.

       Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

 

 

 

DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS

 

El estudio constituye un deber básico de los alumnos/as y se concreta en:

a)   Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b)   Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c)   Seguir las indicaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarles el debido respeto y consideración.

d)     Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

De acuerdo con el apartado a) no está permitida la estancia en el patio de los alumnos durante los periodos lectivos, salvo en la clase de Educación Física y con la presencia del profesor correspondiente.

Como prescribe cada año la Circular de Inicio de Curso promulgada por la Consejería de Educación: “Se recuerda que durante los recreos los alumnos deberán permanecer en el recinto escolar”. Esta disposición se aplicará con particular rigor a los alumnos de la ESO.

Asimismo, la biblioteca del Centro no podrá ser utilizada por los alumnos en aquellos momentos en que les corresponda asistir a clase.

Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

Todos los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.

***

El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la junta de delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

 Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material así como a  la  organización de actividades extraescolares, viajes, salidas, etc., al inscribirse y no participar posteriormente quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente los alumnos que substrajeran bienes del centro deberán restituir lo substraído, reteniéndose al final del curso el libro de escolaridad de aquellos alumnos que tengan pendiente la restitución o el pago de alguna reparación, hasta que esta se efectúe.

Los alumnos deben llevar consigo el carné del Centro y mostrarlo en el momento en que se le requiera por parte del personal docente y/o subalterno. Una negativa constituye un acto de desobediencia y como tal es susceptible de sanción.

 Los alumnos que lleguen tarde a la primera clase de la mañana podrán aguardar el segundo periodo lectivo estudiando en la Biblioteca del Centro.

 En clase de Educación Física los alumnos/as deberán llevar la ropa y el calzado deportivos que indique el Departamento correspondiente en su Programación e instrucciones de comienzo de curso. El incumplimiento de esta norma podrá acarrear la correspondiente amonestación o sanción.

 No se permiten el uso de prendas de cabeza en el interior del edificio. El atuendo no deberá impedir en ningún caso la correcta identificación del alumno por el personal docente o subalterno.

Se prohíbe dentro del  Centro el uso de teléfonos móviles, Mp3 o similares aparatos electrónicos. El profesor dentro de clase podrá comprobar la no utilización de los mismos.

Cafetería: El uso de la cafetería por parte de los alumnos queda restringido a los recreos y al final de la jornada escolar. Queda por lo tanto prohibida la estancia allí durante los periodos lectivos.

 

 

 

GRADUACIÓN DE CORRECCIONES

 

A efectos de la graduación de las correcciones:

1)    Se considerarán circunstancias paliativas:

a – El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

b – La falta de intencionalidad.

2)    Se considerarán circunstancias acentuantes:

a – La premeditación y la reiteración.

b – Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros en situación de inferioridad o a los recién incorporados al centro.

 

Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizado por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como las actuaciones de los alumnos que, aunque realizadas fuera del recinto escolar estén motivadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

El mal comportamiento, las reiteradas faltas de asistencia a clase sin justificar, así como el no haber pagado los desperfectos causados en el Centro podrá ser sancionado con la prohibición de asistir a las actividades extraescolares.

 

 

 

FALTAS Y CORRECCIONES

 

a)     Ningún alumno/a podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b)    No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

c)     La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones tendrán en cuenta la edad del alumno en los procesos de corrección.

d)    Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. Se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios y recomendar a los padres o tutores legales la adopción de las medidas necesarias.

e)     La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua.

f)      Intentar desvirtuar la valoración del rendimiento académico.

 

 

 

 

FALTAS LEVES

 

a)     Las faltas injustificadas de puntualidad

b)    Las faltas injustificadas de asistencia a clase. En este sentido la falta de asistencia a clase superior a tres días lectivos por causa de enfermedad requerirá para su justificación de la presentación de un justificante médico.

 c)     El deterioro no grave de las dependencias, del material o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad.

d)    La actitud pasiva durante el desarrollo de las actividades lectivas.

e)     Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

f)      Estancia en el patio en periodos lectivos, salvo aquellos alumnos que se encuentren en clase de Educación Física acompañados por su profesor.

g)    Abandono del recinto escolar durante el periodo lectivo (incluidos recreos) por parte de los alumnos del primer ciclo de la ESO.

 

 

 

CORRECCIONES POR FALTAS LEVES

 

a)     Amonestación privada o por escrito.

b)    Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.

c)     Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

d)    Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones o material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

e)     Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

f)      Permanencia en la Biblioteca del Centro durante un día a la tercera amonestación por escrito, realizando tareas concretas encomendadas por el profesor.

Faltas de asistencia:

Por faltas de asistencia no justificadas se mandará el primer aviso escrito con 25 faltas en el total de  las asignaturas. El segundo aviso con 30; el tercero con 35. Este tercer aviso supone la pérdida del derecho a la evaluación continua.

- En una asignatura concreta el primer aviso se efectuará cuando se falta a clase dos semanas; el segundo cuando se falta tres semanas y el tercero con cuatro semanas. Este tercer aviso supone la pérdida del derecho a la evaluación continua en la asignatura.

 

Desperfectos:

Los daños materiales causados a las instalaciones del Centro y localizados en un aula concreta –en el caso de que no aparezca el responsable- serán abonados conjuntamente por los alumnos del grupo que la utilice de forma permanente o que la haya utilizado de forma eventual en el momento anterior a producirse los desperfectos. A quienes se nieguen a abonarlo se les cobrará en el momento de entregarles las calificaciones de final de curso.

 

Material escolar:

Cuando algún alumno no traiga el material escolar requerido para el seguimiento de una asignatura, el profesor correspondiente o el tutor se pondrán en contacto con los padres o tutores para saber las razones. De no existir causa justificada para esta negligencia escolar, se le enviarán tres comunicaciones por escrito. Si el alumno sigue sin traer el material escolar este hecho tendrá la consideración de falta grave.

 

Serán competentes para decidir estas correcciones:

a)       Los profesores del alumno/a, oído éste, las correcciones establecidas en los párrafos a) y b), dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.

b)      El tutor del alumno/a, oído el mismo, las establecidas en los párrafos a), b), c) y d).

c)       El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su profesor o tutor, las correcciones previstas en los párrafos b), c), d), e) y f).

 

 

 

FALTAS GRAVES

 

a)       Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b)       La falta de asistencia a clase por un periodo de tiempo equivalente a una semana de curso o a una quincena de una determinada asignatura.

c)        La reiteración, en un mismo curso escolar, de faltas leves o conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

d)       La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por su nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e)       Peleas dentro de la totalidad del recinto escolar.

f)        La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g)       Los daños graves causados por uso indebido o intencionado, en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la substracción de los mismos.

h)       Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

 

 

CORRECCIONES POR FALTAS GRAVES

 

a)         Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deben realizarse en horario no lectivo.

b)        Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias del centro.

c)         Cambio de grupo.

d)        Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e)         Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f)          Apercibimiento que constará en el expediente individual del alumno en caso de continuas faltas injustificadas de asistencia.

 

Será competente para decidir estas correcciones el Consejo Escolar, si bien podrá encomendar al Director del Centro las decisiones correspondientes a los apartados d) y e).

 

 

 

 

FALTAS MUY GRAVES

 

a)     Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b)    Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro o la incitación a las mismas.

c)     El incumplimiento de las sanciones impuestas.

d)    La comisión de tres faltas graves en un mismo curso académico.

 

 

 

CORRECCIONES POR FALTAS MUY GRAVES

 

a)     Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

b)    Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

c)     Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

d)    Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

e)     Cambio de grupo.

f)      Pérdida del derecho de evaluación continua para el curso de que se trate en el caso de haberse producido cuatro apercibimientos por faltas graves de asistencia. En este caso el alumno se someterá a las pruebas que, al efecto se establezcan, que en el caso de los alumnos de la ESO consistirán en un examen de recopilación de cada asignatura.    
Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua, deben de continuar asistiendo a las clases, continuando los profesores pasando aviso a su tutor de las posibles faltas de asistencia que cometan.

g)    Cambio de centro.

El Consejo Escolar impondrá las correcciones enumeradas. Podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro o readmitirlo en el centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud.

 

 

Cuando un alumno de Enseñanza Secundaria se le sancione con el cambio de centro, la Administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro centro docente. Las conductas tipificadas como graves o muy graves prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

Ante las correcciones por falta grave o muy grave los alumnos, o sus padres o tutores, podrán, si lo estiman oportuno, reclamar en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación ante el Director del Centro.

En cualquier caso y es de aplicación de la Disposición Adicional tercera de la Orden ECD/3388/2003 de 27 de noviembre por la que se modifica y amplía la orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria que insiste en que “corresponde al Director resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos de acuerdo con la normativa vigente y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del centro. A tal fin promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

Asimismo al Consejo Escolar le corresponde conocer la resolución de los conflictos disciplinarios  y la imposición  de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.

 

 

 

DELEGADOS

 

1.     En cada grupo existirán un Delegado, un Subdelegado y un Vocal para actividades culturales, deportivas y extraescolares. Serán elegidos por sufragio directo y secreto en elecciones organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios y los tutores.

2.     Serán competencias de los Delegados de grupo:

a)     Reunirse entre sí o con sus representados con la autorización del Jefe de Estudios, previa notificación de los asuntos a tratar y sin que ello suponga interrupción de las actividades docentes.

b)    Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c)     Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d)    Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

e)     Colaborar con los profesores y con las autoridades del instituto para el buen funcionamiento del mismo.

f)      Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro. 

 

 

 

JUNTA DE DELEGADOS

 

1.   Está integrada por los representantes de alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

 

2.   Podrán reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de un curso o etapa, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

3.   La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a)    Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual.

b)    Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c)    Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d)    Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e)     Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.

f)      Informar a los estudiantes de las actividades de dicha Junta.

g)    Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

h)    Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a los representantes del mismo.

 

4.   Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos que por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a)     Celebración de pruebas y exámenes.

b)   Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas.

c)    Presentación de reclamaciones en el caso de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Instituto.

d)   Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e)   Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

f)    Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

 

5.   Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

 

 6.   El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

 

 

 

 RECLAMACIONES

Proceso de reclamaciones en el Centro

 

I.

1.- Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

2.- Si hay desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia, o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de dos días lectivos a partir de aquel en  que se produjo su comunicación.

 

II.  Ésta contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe del Departamento didáctico responsable y comunicará tal circunstancia al Profesor Tutor. Cuando la revisión sea sobre la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al Profesor Tutor, como coordinador de la sesión final de evaluación.

 

III.  Los profesores del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento, contenida en el proyecto curricular de etapa, con especial referencia a:

a)     Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

b)    Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.

c)     Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación.

 

IV.

1.- En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, cada departamento procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

2.- El Jefe de Departamento trasladará éstos al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y sus padres o tutores la decisión razonada e informará de la misma al Profesor Tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

3.- En la Educación Secundaria Obligatoria, el Jefe de Estudios y el Profesor Tutor, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de Evaluación para que esta, a la vista de los informes de los departamentos y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el Centro, revise los acuerdos adoptados para el alumno que solicite la revisión.

 

V.  Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, la Junta de Evaluación celebrará una reunión extraordinaria en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión.

 

VI.

1.- El Profesor Tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de actuaciones previas, los puntos principales de las deliberaciones y la ratificación o modificación de la decisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Curricular.

2.- El Jefe de Estudios comunicará por escrito la decisión al alumno y sus padres o tutores, lo cual pondrá término al proceso de reclamación.

 

VII. Si hubiera modificación, el Secretario insertará en las actas y en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad o Libro de Calificación la oportuna diligencia que será visada por el Director.

 

VIII. En el caso que tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo, el interesado podrá solicitar por escrito al Director del Centro en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial quien, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, adoptará la resolución pertinente en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente.

 

 

 

 

Actividades extraescolares y complementarias

 

 Se recomienda restringir al mínimo en el tercer trimestre este tipo de actividades–intercambios, salidas, excursiones- que afectan a alumnos aislados de grupos diversos, impidiendo al resto de la clase el desarrollo normal de las asignaturas. Se tratará –en lo  posible-  de fijar las fechas de estas actividades dentro de la Programación de cada Departamento aprobada en octubre por el Consejo Escolar.

 

 

Nota

 

Este Reglamento se ha elaborado sobre las bases de la legislación vigente, de cuya normativa se han recogido los puntos de mayor interés para el normal funcionamiento del Centro. Para todo lo no recogido en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

 

 

En Santander, Septiembre de 2007

 

El Director

 Fdo. D. José Manuel Cabrales Arteaga